El método de la participación es un método de contabilización según el cual la participación en un negocio conjunto se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al partícipe. El resultado del ejercicio del partícipe recogerá la porción que le corresponda en los resultados de la entidad controlada de forma conjunta.
Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al coste, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del ejercicio obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición. El inversor reconocerá, en su resultado del ejercicio, la porción que le corresponda en los resultados de la participada. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesario la realización de ajustes para recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad participada, como consecuencia de cambios en el patrimonio neto que la misma no haya reconocido en su resultado del ejercicio. Entre estos cambios se incluyen los derivados de la revalorización del inmovilizado material y de las diferencias de cambio al convertir los estados financieros de negocios en el extranjero. La porción que corresponda al inversor en esos cambios se reconocerá directamente en su patrimonio neto.
La inversión en una entidad asociada se contabilizará usando el método de la participación, excepto cuando:
a) la inversión se clasifique como mantenida para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas;
b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27, que permite a una dominante, que también tenga inversiones en una asociada, no elaborar estados financieros consolidados, o
c) sean aplicables todas las siguientes condiciones:
i) el inversor es, a su vez, una dependiente completa o parcialmente dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquellos que no tendrían derecho a votar en otras circunstancias, han sido informados y no han manifestado objeciones a que el inversor no aplique el método de la participación;
ii) los instrumentos de pasivo o de capital del inversor no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales);
iii) la dominante no registra, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público, y
(iv) la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las normas internacionales de información financiera.