Concepto de Warrants Autónomos
Un warrant autónomo es un valor mobiliario con duración limitada que concede a su poseedor un derecho sobre otros valores mobiliarios o activos financieros (los cuales son designados como “activos subyacentes”). Esos activos subyacentes pueden ser acciones, obligaciones, índices bursátiles, tasas de interés o tasas de cambio). Por ejemplo, una emisión de warrants autónomos sobre acciones puede proporcionar a su poseedor el derecho a comprar o vender esas acciones en una fecha definida previamente. El poseedor de warrant autónomo tiene siempre la posibilidad de optar por ejercer o no su derecho: el warrant otorga, por lo tanto, un derecho y no una obligación.
Los warrants pueden ser emitidos por instituciones de crédito (bancos u otras), sociedades de inversión, sociedades financieras de correduría, sociedades anónimas (mientras que el activo subyacente sea valores mobiliarios propios) e incluso por el Estado.
Existen dos tipos de warrants: los warrants de compra (call warrants) y los warrants de venta (put warrants). Los primeros otorgan a su poseedor el derecho de comprar el activo subyacente, mientras a los segundos es concedido el derecho de vender el título subyacente.
Los warrants pueden también ser distinguidos según el momento en que los inversores pueden ejercer su derecho:
- Warrants de tipo americano: el titular del warrant puede ejercer su derecho en cualquier momento, desde su suscripción o adquisición hasta la fecha de madurez;
- Warrants de tipo europeo: el titular del warrant apenas puede ejercer su derecho en la fecha de madurez.