Concepto de Acuerdo Undewriting
Un acuerdo underwriting es un acuerdo que establece las condiciones para que todos los valores inmobiliarios ofrecidos en determinada oferta pública tengan comprador antes de la oferta pública estar en desarrollo y se encuentra previsto en la jurisdicción portuguesa en el artículo 339º del código de valores inmobiliarios.
Al contrario del acuerdo underwriting, el intermediario financiero adquiere los valores inmobiliarios que son objeto de oferta pública de distribución y se obliga a colocarlos por su cuenta y riesgo en los términos y en los plazos acordados con el emisor o vendedor. Tal como sucede en el caso de la colocación con garantía, también el acuerdo underwriting implica una doble actuación del intermediario financiero que adquiere los valores inmobiliarios de la oferta y se obliga a ofrecerlos a los inversores. Sin embargo, al contrario de lo que acontece en la garantía de colocación, en el acuerdo underwriting la adquisición por el intermediario financiero surge antes de la fase de exteriorización de la oferta, ocurriendo previamente la colocación de esos valores en el público y tras el final del periodo de la oferta.
La actuación del intermediario financiero en el ámbito de un contrato de acuerdo underwriting es, generalmente, caracterizada por la doctrina como una doble vinculación, a través de la cual ese intermediario se obliga, en primer lugar, a adquirir para sí mismo los valores inmobiliarios objeto de emisión o venta y, en segundo lugar, a colocar junto al público esos valores suscritos por él mismo.
La adquisición de los valores inmobiliarios, anterior a su oferta al público, no configura una obligación del intermediario financiero pero sí un presupuesto o un elemento propio del contrato de acuerdo underwriting.