Contribución sobre el sector bancario (CSB)

La Contribución sobre el sector bancario (CSB) será liquidada anualmente por el sujeto pasivo, a través de una nueva declaración de modelo oficial nº 26, la cual debe ser enviada por transmisión electrónica hasta el último día del mes de junio, siendo ésta igualmente la fecha límite para que el sujeto pasivo efectúe el pago en los lugares de cobro autorizados.

La base de incidencia será apurada teniendo como referencia la media anual de los saldos finales de cada mes que tengan correspondencia en las cuentas aprobadas en el propio año en que es debida la contribución.

La Contribución sobre el sector bancario (CSB) será debida a través de la aplicación de determinadas tasas sobre:

  1. El pasivo apurado y aprobado por los sujetos pasivos deducido de los fondos propios de base (Tier 1) y complementarios (Tier 2) y de los depósitos circunscritos al Fondo de Garantía de Depósitos.
  2. El valor técnico de los instrumentos financieros derivados fuera del balance apurado por los sujetos pasivos.

Para efecto del cálculo del valor del pasivo a apurar, importa tener en cuenta las siguientes reglas:

  1. El valor de los fondos propios de base y de los fondos propios complementarios comprende los elementos positivos de cualquiera de sus componentes, en los términos del Aviso del Banco de Portugal nº6/2010, de 30 de diciembre y que simultáneamente se encuadren en el concepto de pasivo tal como fue definido anteriormente;
  2. El valor de los fondos propios complementarios es determinado desconsiderando los límites de elegibilidad de previstos en el artículo 16º del Aviso del Banco de Portugal nº 6/2010, de 30 de diciembre; y iii) Los depósitos contemplados por el Fondo de Garantía de Depósitos relevan apenas en la medida de la cantidad efectivamente cubierta por ese fondo.

De esta manera, el concepto de pasivo corresponde al conjunto de los elementos reconocidos en balance que, independientemente de su forma o modalidad, representen una deuda para terceros, con algunas excepciones.

Por otro lado, la noción de instrumento financiero derivado adoptada sigue la calificación dada por las normas de contabilidad aplicables, con excepción de los instrumentos financieros derivados de cobertura o cuyas posiciones en riesgo se compensen mutuamente (las cuales no integrarán la base de incidencia).

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