El Derecho de propiedad Industrial o Derecho Industrial pretende garantizar el monopolio o el uso exclusivo sobre un invento, una creación artística o señales distinguibles de productos o empresas. Así, el gran pilar del Derecho de Propiedad Industrial es la protección de estos ítems por parte de su poseedor o creador. Cabe destacar que el Derecho de Propiedad Industrial, los Derechos de Autor y los Derechos Conexos constituyen la Propiedad Intelectual.
El surgimiento del Derecho de Propiedad Industrial surge como forma de contrariar la tendencia innata del ser humano basada en el comportamiento de imitación – es a través de la imitación que el ser humano aprende a hablar y a integrarse en la sociedad en la cual está inserido. Entonces, es aquí que surge el área de actuación del Derecho de Propiedad Industrial: prohibir que esa tendencia sea realizada sobre determinados bienes, aunque intangibles.
Dominio del derecho Industrial
El Derecho Industrial recae sobre dos grandes dominios: la tutela de invención (estética o técnica) y la protección de señales distintivas del comercio. La tutela de invención abarca las Patentes de Invención, los Modelos de Utilidad, las Topografías de los Productos Semiconductores, los Derechos de Obtención Vegetal y los Diseños o Modelos. La tutela de invención visa incentivar la creatividad en los dominios de la técnica y de la estética industrial.
Las señales distintivas del comercio engloban los Logotipos, las Marcas, las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas, las Firmas y las Recompensas. Estas señales tienden a organizar y ordenar la competencia en los mercados.
Ámbito
El Derecho Industrial tiene a atribuir a determinadas personas o entidades la exclusividad del uso de determinados bienes relativos a la innovación o a la diferenciación, prohibiendo a su utilización por terceros sin el respectivo consentimiento. Es decir, el propósito del Derecho Industrial es el de prohibir a terceros a realizar una actividad o usar un determinado bien.
Fuentes del derecho Industrial
La más relevante fuente del Derecho Industrial es el Código de propiedad Industrial aprobado por el Decreto de Ley nº 36/2003, de 5 de Marzo y que entró en vigor el 1 de julio de 2003. El Código de Propiedad Industrial ha venido sufriendo algunas alteraciones sobre todo en la trasposición de directivas comunitarias y para simplificación de los procesos para la atribución de derechos exclusivos.
Origen
Portugal dispone de legislación específica sobre el Derecho Industrial desde el siglo XIX, momento de la publicación del decreto del 16 de Enero de 1837, el cual consiguió materializar la propiedad de nuevas invenciones. Las marcas comerciales e industriales fueron disciplinadas con la carta de Ley del 4 de Junio de 1883, siendo reglamentada con el Decreto de Ley del 23 de Octubre.
El servicio de registro de Propiedad Industrial fue instituido por un decreto en 15 de Diciembre de 1984, habiendo sido reglamentado al año siguiente. En 1940 fue aprobado en Portugal el Código de Propiedad Industrial, el cual permaneció hasta la entrada en vigor del Código de Propiedad Industrial de 1995, mientras tanto revocado por el Decreto de Ley nº 36/2003, que aprobó el actual CPI.
Fuera de las fronteras nacionales surgió el 20 de Marzo de 1883 la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial – designada por Convención de la Unión de París o CUP. La CUP define reglas comunes de protección y el principio de trato nacional (cada Estado Miembro Contratante debe conceder los derechos nacionales de otros Estados Contratantes la misma protección que asegura a sus principios nacionales.
Características Generales para la atribución de protección
- Tipicidad: para que existe la posibilidad de exclusividad de uso es necesario que el bien esté previsto en la Ley, la cual define los presupuestos de protección, el ámbito de protección, sus efectos y también su duración.
- Exclusividad atribuida al titular, la cual le permite prohibir o impedir a otros de su uso. Esta característica no impide sin embargo que el titular pueda autorizar a otras personas a hacer el bien.
- Territorialidad: la exclusividad de utilización es limitada al territorio del Estado que la concede. Es decir, la exclusividad de uso de determinada marca en un país no es automáticamente atribuida en otro.
Sistemas de Protección
Los derechos exclusivos de propiedad industrial no nacen de forma automática, aunque algunos sistemas legales que atribuyen protección incluso no habiendo registro. En Portugal, la protección de la propiedad Industrial es realizada mediante el registro por el INPI – Instituto Nacional de Propiedad Industrial.